En nuestro país es muy difícil encontrar hogares que ya disfruten de las grandes ventajas que nos brindan las placas solares. Sin embargo, cada vez son más las viviendas que se inclinan por esta revolución energética que la naturaleza nos regala preservando el medio ambiente y aprovechando la energía solar fotovoltaica como una de las mejores que existen. La nueva normativa que el Ministerio de Industria prepara para la energía solar fotovoltaica da paso a una serie de simplificaciones que permiten que las pequeñas instalaciones de dicha energía sean más numerosas.
Hay que tener en cuenta que hay un procedimiento especial para las instalaciones hasta 100 kW y otro mucho más simple, para las que llegan tan sólo a 10kW (ambos pendientes de aprobación), lo cual es algo normal en España puesto que los trámites burocráticos en estos casos encarece el proceso de instalación los costes legales y administrativos y ralentizan el proceso de tramitación administrativa.
Lo cierto es que un proyecto fotovoltaico de esta envergadura para instalaciones en cubiertas, pueden demorarse un año tranquilamente debido a la subida del precio total de hasta un 40% por los trámites administrativos mientras que para las instalaciones de más de 10kW, el coste tan sólo se incrementa un 20% por estos motivos.
Proceso para instalaciones de hasta 100kW
Para gestionar este tipo de instalación tanto el titular de la misma como la empresa distribuidora deben gestionarlo en un plazo límite de 4 meses si no surgen imprevistos indeseados, llevando a cabo las solicitudes y los permisos pertinentes hasta cerrar el contrato entre ambas, mediante el cual se regirán sus relaciones técnicas.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle dicha acción, cambia el panorama puesto que tan sólo toman voz y voto en caso de haber un descuerdo entre las partes implicadas o incluso, alguna reclamación.
No obstante, la Comunidad Autónoma o Administración debe resolver cualquier situación insospechada en un plazo máximo de 3 meses, ya que estos asuntos deben asumir un ritmo mínimo.
Proceso para instalaciones de hasta 10kW
Por otra parte, para las más pequeñas, el procedimiento varía siendo el titular de la instalación el que envía la notificación a la distribuidora explicando la intención de conectar esta pequeña planta, por eso es conocida como instalación «de conexión abreviada». Junto con el envío se adjunta la Memoria Técnica del Proyecto.
A partir de entonces, a los 10 días aproximadamente, la empresa distribuidora se pronuncia como contestación al proyecto aceptándolo o no y expresando los motivos en caso negativo. Al igual que las instalaciones grandes, la Comunidad Autónoma correspondiente entrará en juego en caso de discrepancias y discordancias.
Tal como dice el conocido refrán «Las cosas de palacio van despacio», las pocas viviendas que disfruten de esta energía, probablemente lo hayan conseguido después de muchos esfuerzos e insistencias burocráticas. España es el segundo país en cuanto a lentitud en tramitaciones administrativas. De hecho, según Javier Anta, presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF): «en las circunstancias actuales, con la campaña en contra que sufrimos y con una regulación muy restrictiva en tramitación, necesitamos el apoyo del Gobierno en más temas además de en la simplificación de procedimientos».